martes, 19 de octubre de 2010

DERECHO CIVIL Y PERSONAS

  1. Derecho
    Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
    El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conductade los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupossociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho.
    El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.
  2. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
    Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin embargo Kant, establece más directamente esta diferencia cuando enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa, mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.
    Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita, tiene por objeto la exposiciónde los primeros principios del Derecho, que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el Derecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al contrario del Derecho Positivo que varía según la época y la región o lugar.
    El Derecho Positivo es obra del Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o injusto.
    El Derecho Positivo es el sistemade normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.
  3. Derecho Natural y Derecho Positivo El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
    El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
  4. Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo
  5. Derecho Civil
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensuel Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
  • Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
  • Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
  • Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
Del análisisdel contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
  • Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
  • Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
  • Derechos de las obligaciones.
  • Derecho de familia.
  • Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende entonces:
  • Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
  • Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadasde la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
En esta materiade Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.
  1. Fuentes del Derecho Civil
Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.
La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:
  • Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
  1. Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior 
     El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
  2. Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho
    Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la jurisprudencia.
    Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Ventacon Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
    De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.
  3. Diferencia entre Derecho Civil y Código Civil
  4. Breves Nociones Históricas y Derecho Comparado
Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.
A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romanoo grupo de Derecho Francés.
El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad políticay cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica.
Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán.
El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar:
  • Etapa Romana:la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.
  • Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.
  • Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimientodel Derecho. De manera que comienzan a surgir Códigos que marcaron historia en esta materia civil, como son:
  • El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; es decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código reformas inspiradas en el Revolución Francesa.
  • El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Código venezolano de 1862.
  • Entre otros Códigos también se pueden mencionar el Código Civil Brasileño de 1916, Código Soviético de 1922, Código Civil Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.
  1. Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.
El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.
En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso.
  • El Primer Código Civil venezolano:
En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello. Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.
  • Código de 1867:
Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto españolde García Goyena y fue un Código desadaptado al país.
  • Los Códigos de 1873 y 1880:
El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al país. En el de 1980 hubo reformas pero de poca importancia.
  • Código de 1896:
Este Código se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la celebración del matrimonio.
  • Código de 1904:
Fue en este Código donde se introdujo el divorcio
  • Códigos de 1916 y 1922:
En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovaciónpara adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herenciade la madre y además reguló lo relativo a la investigación de la paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de paternidad natural.
  • Proyecto de 1931 y el Código de 1942:
El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942, en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de Napoleón.
  • Reforma Parcial de 1982:
En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer.
  1. Estructura del Código Civil Vigente
El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.
El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.
El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan.
El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación.
El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.

sábado, 9 de octubre de 2010

Líneas y grados de parentesco

 

Parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. Estos se organizan en líneas y se miden en grados.

Hay tres tipos de líneas de parentesco:

 

por consaguinidad

Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).

Por Afinidad
También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.

Por Adopción
Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

 

Lineas

 

Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera:

Recta.
Se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.

Descendiente.
Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.

Ascendiente.
Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

Colateral o Transversa.
Se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.

Preferentes.
Hermanos y sobrinos (2º y 3º grados, respectivamente).

Ordinarios.
Tíos, primos, etc. (del 4º al 6º grado de parentesco).

 

 

Grados

 

El parentesco se mide en grados que se usan, entre otras cosas, para determinar herederos y porciones de herencias. Por eso los testamentos y otros documentos como las Declaratorias de Herederos son documentos muy importante en la genealogía.

Para saber el grado de parentesco se debe seguir el siguiente procedimiento:

- En las líneas rectas cada generación cuenta como un grado.
Ejemplos:
Un padre y su hijo tienen un grado de separación
Un abuelo y su nieto tienen dos grados.

- En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el antepasado en común y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.
Ejemplos:
Dos hermanos tienen entre sí dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres al otro hermano.
Un tío y su sobrino tienen tres grados de separación: uno del tío a sus padres, y dos de ellos al sobrino.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Elección de Fiscal General

Proponen nueva fórmula para elección de Fiscal General

REFORMA A LA JUSTICIA
Comisión asesora del Gobierno plantea que el Fiscal General sea elegido por el Presidente de la República de un grupo de candidatos propuesto por la Corte Suprema de Justicia. Los expertos rechazaron la propuesta de que la Fiscalía dependa del Ejecutivo.
mientras la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia intentaba por décima vez escoger el nuevo Fiscal General, el gobierno recibía de manos de una Comisión de Expertos*, integrada por ex magistrados de las altas cortes, una propuesta de reforma a la justicia en la que, entre otras, se proponía un cambio en la elección de este funcionario.
La elección de Fiscal, como en ninguna otra oportunidad, se ha convertido en uno de los puntos clave de cualquier reforma a la justicia. Quizás porque nunca antes, desde que la Constitución del 91 instituyó la Fiscalía, una elección había estado rodeada de contratiempos: una terna inviable, cambio de candidatos, y diez votaciones en la que ninguno de los ternados ha alcanzado la mayoría absoluta de la votación de los magistrados.

Es por eso que muchos sectores del Estado, políticos y académicos han propuesto reformar la Constitución para modificar el sistema de elección del Fiscal General. Incluso, varios de los actuales candidatos a la Presidencia han apuntado fórmulas para establecer nuevos mecanismos.

En el documento, de 261 páginas, que la Comisión de Expertos le entregó al Gobierno, hay una propuesta que busca cambiar el sistema de elección del Fiscal, con el propósito de garantizar el equilibrio e independencia de esta entidad, que sin dudad se vio modificada por la reelección presidencial.

La propuesta consiste en que, en adelante, sea el Presidente, de un grupo de candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia, quien escoja al Fiscal General.

¿Por qué es inviable que la Fiscalía dependa del Ejecutivo?

Actualmente, la Fiscalía cumple la labor de investigación y acusación penal y hace parte de la rama judicial. El Fiscal General es escogido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de una terna de candidatos presentados por la rama ejecutiva, en cabeza del propio Presidente de la República.

La Comisión de expertos, con el fin de garantizar la independencia de la Fiscalía, evaluó varias reformas a este organismo.

Una de las propuestas evaluadas fue la que aboga porque la Fiscalía dependa directamente del Ejecutivo. En muchos países, al ser este organismo el orientador de la política criminal, la designación del Fiscal General es directa competencia del Presidente de la República, casi como un miembro más de su gabinete. Esta propuesta, en época de campaña presidencial, ha sido defendida por uno de los candidatos: Juan Manuel Santos.

Sin embargo, la Comisión de Expertos descartó de plano esta propuesta, al señalar que “no es una formula recomendable en un momento en que las denuncias contra altos funcionarios del Ejecutivo son permanentes y vienen desde hace varios lustros, por diversas situaciones relacionadas con violación de derechos humanos, por corrupción en la administración pública, y por diversos delitos graves”.

Para los expertos, además, este escenario podría ser objeto de intromisión “de la mano política en el origen de la designación de funcionarios que pueden involucrarse en asuntos en el plano penal”, una circunstancia que “no le conviene ni al país ni a la Justicia”.

“Abrirle camino a esa idea es desconocer la realidad y arrojar la justicia penal a un caos obviamente previsible, que generaría más desconfianza y un incremento notable de la violencia”, consideraron los juristas.

La Comisión también analizó otras propuestas, como que la Fiscalía sea independiente de la rama judicial, o que sea un organismo colegiado, integrado por tres fiscales generales.

Pero tras el estudio de varios escenarios, la conclusión de la Comisión es que para garantizar la independencia de la Fiscalía en su función de investigar delitos y acusar responsables, es necesario reformar el origen de los candidatos a ocupar ese cargo y la elección del mismo.

La propuesta

La Comisión de Expertos califica de “necesario” que la elección del Fiscal General corresponda al Presidente de la República, pero de una lista de seis candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia. Los aspirantes deben reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no encontrarse en la edad de retiro forzoso de 70 años.

Según los expertos, esta fórmula “asegura la intervención del Ejecutivo en un tema que también le concierne”, puesto que la Fiscalía es una “pieza clave” para la formulación y desarrollo de la Política del Estado en materia criminal.

Igualmente, la propuesta contempla una modificación en el periodo constitucional del Fiscal General, al establecer que será escogido por un periodo de cinco años. Eso significaría que el funcionario estaría en dos periodos presidenciales distintos.

La propuesta también establece una inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular al señalar que quien ocupe el cargo de Fiscal General no podrá aspirar a ellos sino hasta dos años después de haber concluido su periodo.

Para ello se deberá reformar el artículo 249 de la Constitución, que es el que define las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Lo más probable es que esta recomendación, como las que conforman el borrador de reforma a la justicia, sea una herencia que asuma el próximo gobierno, quien deberá buscar consensos con la rama judicial para presentar esta reforma al Congreso de la República.
 

domingo, 12 de septiembre de 2010

AbOrTo En cOloMbIa....!!!


¿Qué es el aborto?



El aborto es la interrupción prematura, natural o forzada del embarazo. En medicina legal el aborto es la terminación del embarazo en cualquier época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente. Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas.
Durante años ha sido promovido como método de control natal, y recientemente se difunde como parte fundamental de los "derechos sexuales y reproductivos".


Los métodos



Existen diversos métodos o técnicas utilizadas para producir el aborto, como una variedad de brebajes caseros producto de hierbas o vegetales como la ruda, zarzaparrilla, el azafrán, entre otras, que por su acción toxica actúan como purgantes poniendo en peligro la vida de la madre. Entre los procedimientos mecánicos genitales en algunas ocasiones se recurre a la punción de membranas ovulares, para lo cual utilizan muchas elementos destinados a franquear el cuello uterino, como agujas de tejer, varillas, alambradas y la sonda de caucho, ya sea las urinarias de Netalón o las zonas réctales.



Técnicas antiguas



Algunas recurren a la colocación de mechas de gasa en el canal cervical. Otro procedimiento mecánico utilizado es la inyección intrauterina por medio de peras de caucho, con penetración de líquido por presión, generalmente agua oxigenada, agua con detergentes jabonosos, o solución yodurada. Aquí la consecuencia frecuente es la infección intrauterina o la muerte por embolia gaseosa por vía venosa.
La técnica directa, más efectiva y usada mundialmente es el llamado curetaje uterino, que consiste en la dilatación del cuello uterino por medio de dilatadores, que pueden ser de varios calibres (bujías de hegar), los cuales serán seguidos del empleo de pinzas de falsos gérmenes o de corazón, para extraer el embrión o el feto, terminando la intervención con la limpieza de la cavidad uterina por medio de las curetas o cucharillas, de las cuales existen varios tamaños y diámetros. El curetaje, claro está, sólo se puede emplear en las primeras doce semanas del embarazo por el peligro de ruptura uterina cuando el embarazo es de mayor tamaño o edad.


¿Qué ocurre después de abortar?




Todas las decisiones tienen un efecto, positivo o negativo.
Algunas tienen un impacto mayor o menor, conoce aquí varias opiniones.
Consecuencias físicas
Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero.
Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.
Entre algunas consecuencias tardías del aborto provocado están el aumento de la frecuencia de prematurez, abortos espontáneos, partos de mortinatos, anomalías placentarias como la placenta previa, especialmente en casos de abortos repetidos. También se ha observado que las complicaciones tardías son más frecuentes cuando se interrumpe el primer embarazo o cuando la interrupción se hace en embarazos avanzados.



Consecuencias psicológicas
Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional, lo que se ha identificado como el "Síndrome post-aborto." Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.

Culpa. Con frecuencia las mujeres que abortan experimentan culpa después del aborto, sentimiento que puede estar relacionado con la terminación de una vida humana pero también con la precipitación o la concepción inoportuna lo cual denota una falta de control o falta de autoestima.



Tristeza/pérdida.
Los sentimientos de tristeza y pérdida son universales y frecuentes entre las mujeres que experimentan un aborto. La expresión de estos sentimientos genera confusión en la paciente y en los que le proveen atención y cuidados. Puede parecer paradójico que una mujer que ha elegido terminar un embarazo pueda experimentar tristeza después del procedimiento; sin embargo, la tristeza es originada por la ambivalencia hacia el embarazo y el aborto, porque no se trata de una decisión cualquiera y, por sí mismo, el aborto es un evento vital en la vida de la mujer y está relacionado íntimamente con sus deseos, principios religiosos y éticos, sentimientos, frustraciones y otras emociones.



Aspectos sociales



Entre las razones que se aducen para buscar el aborto se incluyen los problemas económicos, embarazos previos con complicaciones, problemas con los hijos actuales, contraindicaciones médicas generales para el embarazo, conflictos maritales, sentimientos de soledad, aspiraciones profesionales, y sentimientos de inseguridad hacia el futuro. Sin embargo, estas mismas razones son encontradas en mujeres que llevan sus embarazos a término. Otros factores considerados por la mujer para solicitar el aborto son el caos social, el incesto, el abuso sexual, la inmadurez, el abandono, la violencia doméstica, la falta de anticoncepción o la falla de los métodos anticonceptivos.



En coLomBiA
La despenalización



En el 2006, mediante un Litigio de alto impacto en Colombia (LAICIA), la Women's Link Worldwide y Center for Reproductive Rights lograron eliminar la inconstitucionalidad del aborto, en contra de la opinión del mayoritario movimiento pro-vida de Colombia.
Motivados por la LAICIA, la Corte Constitucional de Colombia, en mayo del 2006, despenalizó el aborto para los siguientes supuestos:
que el embarazo sea fruto de una violación denunciada,
cuando haya una malformación grave en el feto que sea incompatible con la vida,
o cuando el embarazo represente riesgo para la vida madre.
El ejecutivo lo reglamentó a finales del mismo año, contradiciendo con tales acciones jurídicas -según los grupos pro-vida- el artículo 11 de la constitución colombiana, que establece que "el derecho a la vida es inviolable, y no habrá pena de muerte".


Objeción de conciencia




En Colombia se abrió un debate en torno a la objeción de conciencia.
Los médicos por la vida, argumentan su derecho a objetar en conciencia, mientras el ministerio de protección social, indica que deben remitir a la paciente a un médico que practique el aborto.
Recientemente, el consejo de estado determinó que no correspondía al ministerio de la protección social regular lo dispuesto por la corte, sino al congreso. Por este motivo, la objeción de conciencia se encuentra en el limbo jurídico en el país.






sábado, 4 de septiembre de 2010


BuSqUEmoS uN fuTuRoO MeJoR paRa NuEsTroS niÑos De COlomBIa.

¡¡No MaS mAltRaTo InFaNtIl..............!!

http://www.caracoltv.com/noticias/nacion/video-182117-dos-casos-de-maltrato-infantil-avergueenzan-a-colombia

Maltrato infantil sigue campante en los hogares colombianos


Sólo en Bogotá se concentra el 20 por ciento de las denuncias por maltrato físico y psicológico a menores de edad de todo el país.
El año pasado se presentaron 3.500 casos de violencia contra menores, es decir, nueve por día.
Un 62, 4 por ciento de esos episodios, los responsables fueron los padres de familia y 80 de cada 100 ataques, ocurrieron en el hogar.
Las vacaciones, los domingos, las tardes y las noches son los periodos donde más se presentan las golpizas. ¿Por qué? porque es el tiempo en el cual más se encuentran los menores en sus casas.
El motivo principal de los ataques (55 por ciento), es la intolerancia frente a los errores comunes de los pequeños, como algún daño, mal rendimiento escolar o peleas entre hermanos.
Los niños de 0 a 4 años son agredidos en igual proporción por padres y madres. De los 5 a los 9 años, la principal agresora es la madre. De los 10 a los 17, es el padre.
Las cifras entregadas por las Comisarías de Familia en la capital tampoco son alentadoras. Las denuncias por violencia intrafamiliar en general, corresponden en un 70 por ciento a casos de maltrato físico y sicológico a menores.
En el marco del día del niño, ADN entrevistó a la concejal Martha Ordóñez, ponente del acuerdo de la 'Semana del Buen Trato', que dio origen a un gran proyecto distrital que busca mejorar la situación de los menores en la capital.

¿Cómo ve la situación de maltrato en Bogotá?

Cada año vemos a Medicina Legal haciendo más dictámenes por maltrato infantil. En un periodo de cuatro años, los casos aumentaron en un 36%, y hoy se denuncian 13.523 procesos por año, frente a los 10 mil casos que se reportaban hace 4 años.

En el ICBF, por ejemplo, se reciben más de 20 mil denuncias al año. En Bogotá, se concentra alrededor del 20% de las denuncias del país, cada día las autoridades de la capital del país reciben 9 reportes o denuncias de niños y niñas severamente maltratados.
Sea un caso o sean cien tenemos que unirnos los adultos concientes, sensibles, responsables para seguir trabajando por la prevención, la sanción y la denuncia.

¿Cree que se ha retrocedido?

Hemos avanzado. Ahora somos más las personas que trabajamos en este tema, los medios de comunicación divulgan más los tratos crueles e injustos hacia nuestra infancia, hay más campañas de prevención por parte de las instituciones responsables del tema, somos concientes de la responsabilidad que tenemos como sociedad.

Veo a las autoridades mucho más sensibles y comprometidas, todo eso ha posicionado el tema en la agenda pública y ha permitido incrementar esos niveles de denuncia. Pero hay mucho por hacer todavía, nada justifica el maltrato a un niño o una niña.

¿Cómo va el programa 'Buen Trato', que usted lideró en el Concejo de Bogotá?

La semana Distrital del 'Buen Trato' tiene la misión de sensibilizar a toda la sociedad, especialmente a las autoridades y a los adultos. Percibo que falta mucha información. Los adultos creen todavía que la letra con sangre entra, que ven a sus hijos como objetos y que tienen el derecho -luego de traerlos al mundo- de hacer y deshacer con ellos, con su vida, con su psiquis, con su integridad.
Se cometen mucho errores en la crianza y en la educación, pero estoy segura de que es por desconocimiento, costumbre o por herencia de la forma como los criaron.