miércoles, 10 de noviembre de 2010

El hoLoCaUstOoO..!!!!

http://www.youtube.com/watch?v=_ROzfPiDu9c

En Historia, se identifica desde finales de la década de 1950 con el nombre de Holocausto a lo que técnicamente también se conoce, siguiendo la propia terminología del Estado nazi, como Solución Final (en alemán, Endlösung) de la cuestión judía, esto es, el intento de aniquilar totalmente a la población judía de Europa que, finalmente, se resolvió con el asesinato de algo más de seis millones de judíos mediante gas venenoso, balas, horcas, porras, puños, hambre y trabajo extenuante.
La decisión fue tomada, con bastante probabilidad, entre finales del verano y principios del otoño de 1941y el programa emergió en su plenitud en la primavera de 1942; su arquitecto y organizador administrativo fue Heinrich Himmler.
La palabra «Holocausto» proviene de la traducción griega de la Biblia hebrea conocida como Versión de los setenta, en la que el término holokaustos (ὁλόκαυστον: de ὁλον, ‘completamente’, y καυστον, ‘quemado’) traduce el hebreo olah, que hace referencia a una ofrenda completamente consumida por el fuegoTambién se utiliza para nombrarlo, aunque con menor frecuencia, el término shoah (sho'ah),]adaptación de la forma latinizada ha'shoáh, del hebreo השואה, que significa «masacre». El término apareció por primera vez en un folleto publicado en Jerusalén en 1940 por el «Comité Unido de Ayuda a los Judíos en Polonia».[ La palabra forma parte de la expresión Yom ha-Sho'ah, con la que se nombra en Israel al día oficial de memoria del Holocausto. También se llegó a utilizar a principios de esa década la palabra yidis churb'n, «destrucción».
El uso de la palabra holocausto para referirse al genocidio de aproximadamente seis millones de judíos europeos durante la Segunda Guerra Mundial,[ se justifica a través de su referencia etimológica a algo quemado, pues tras el uso de la herramienta genocida más característica de la solución final, las cámaras de gas, los cuerpos de los asesinados eran incinerados en hornos crematorios.
La persecución y el asesinato de los judíos no se desarrolló sólo ni en Alemania, ni en los distintos campos de concentración creados a tal fin, sino que se extendió a Rusia, Europa Oriental y la península Balcánica, donde los alemanes y sus colaboradores (austriacos, lituanos, letones, ucranianos, húngaros, rumanos, croatas y otros) llevaron a cabo múltiples matanzas de judíos en fosas, bosques, barrancos y trincherasAunque se discute el grado de elaboración del plan que terminaría por provocar el genocidio, y la responsabilidad última, técnicamente hablando, de Adolf Hitler, el sustento ideológico de ese plan es bien conocido:
una ideología o Weltanschauung (concepción del mundo) milenarista que proclamaba que "el judío" constituía el origen de todos los males, en especial del internacionalismo, el pacifismo, la democracia y el marxismo, y que era el responsable del surgimiento del cristianismo, la Ilustración y la masonería. Se estigmatizaba a los judíos como "un fermento de descomposición", desorden, caos y "degeneración racial", y se los identificaba con la fragmentación interna de la civilización urbana, el ácido disolvente del racionalismo crítico y la relajación moral; se hallaban detrás del "cosmopolitismo desarraigado" del capital internacional y de la amenaza de la revolución mundial. Eran el Weltfeind (el "enemigo mundial") contra el cual el nacionalsocialismo definió su propia y grandiosa utopía racista de un Reich que duraría mil años.
Además de esta ideología, la ejecución del genocidio tuvo como soporte a la sociedad alemana, la más moderna y con más nivel de desarrollo técnico de Europa, y que contaba con una burocracia perfectamente organizada
El antisemitismo presente, en mayor o menor medida, en Europa Occidental y Estados Unidos, además de los problemas económicos derivados de la Gran Depresión, provocaron también

la desgana de los responsables políticos británicos y estadounidenses a la hora de realizar algún esfuerzo significativo de salvamento de judíos europeos durante el Holocausto.Junto con los judíos, otros grupos humanos como gitanos, soviéticos (especialmente, los prisioneros de guerra), comunistas, Testigos de Jehová, polacos étnicos, otros pueblos eslavos, los discapacitados, los hombres homosexuales y disidentes políticos y religiosos, fueron también objeto de persecución y asesinato durante el nazismo.[Según el criterio más o menos restringido que se adopte para definir el Holocausto, la cifra de víctimas varía. Algunos historiadores lo circunscriben al genocidio judíos a manos del Tercer Reich (algo más de 6 millones de víctimas Otros estudiosos consideran que debe aplicarse asimismo a las víctimas polacas y a otros pueblos eslavos y gitanos. Un tercer grupo amplía el término para que abarque igualmente a los homosexuales, los disminuidos físicos y mentales y los Testigos de Jehová, de modo que se estiman en 11 o 12 millones las víctimas del Holocausto, de las cuales más de la mitad eran judíos.

jueves, 4 de noviembre de 2010

BiOgRaFIa De RuDoLf vOn IHeRiNg

RuDoLf vOn IHeRiNg




Nacido el 22 de agosto de 1818 en Aurich, perteneciente al Principado de Hannover, se crió en el seno de una familia de juristas y funcionarios de justicia procedente de Frisia oriental. Recibió una educación de corte aristocrático. Iniciado pronto en la lectura, muy temprano orientó sus gustos hacia la historia y el mundo del Derecho.
Su padre, el Dr. Georg Albrecht Ihering (1779-1825), fue secretario personal y jurisconsulto del Stand de Frisia (cargo similar al de gobernador). Publicó Versuch einer wissenschaftlichen Erörterung des Begriffs der Höflichkeit, obra en la que muchos han creído ver la raíz del trabajo de su hijo, pues trataba de la función socializadora de la norma jurídica. Falleció en 1825, cuando Ihering aún tenía siete años.
Formación
Ihering desarrollará su carrera durante la crisis que se produce en la ciencia pandectística alemana a raíz del nacimiento de doctrinas que tendían a analizar el mundo del Derecho tomando como base la realidad social, y no los postulados de la dogmática jurídica alemana cuya principal base de análisis era la construcción doctrinal sobre conceptos. Así, el autor se formará en el seno de la escuela pandectística, estudiando en las universidades de Heidelberg, Múnich, Göttingen y Berlín.
Su profesor de Gymnasium (equivalente a un tipo de bachillerato) sería Wilhelm Reuter (abuelo de Ernst Reuter, alcalde de Berlín en la época de la Guerra Fría). Sobre él escribiría en Lessings Erziehung des Menschengeschlechts (1881), y alabaría su «sentido científico», pese a que también le describiría en sus clases como un hombre excesivamente idealista.
Posteriormente, en 1843 comenzaría su etapa como investigador y docente en la universidad de Berlín. Se trasladaría más tarde a la universidad de Basilea en 1845, a la de Rostock en 1848, y a la de Kiel en 1849. En esta etapa, su obra se centra en monografías que muestran su total pertenencia a la pandectística, destacando especialmente su Abhandlungen aus dem römischen Recht (1844). En 1846 contrae matrimonio con Helene Hofmann, enviudando dos años después, en 1848. Más tarde, en 1849 se casa con Ida Frölich.
Ingresa en 1852 en la universidad de Giessen y ejerce como docente e investigador durante 16 años; en esa etapa es cuando publica su obra más famosa, Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung ("El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo"). Dedica esta obra a Georg Friedrich Puchta, continuando en la línea conceptualista y constructivista en la que se había formado.
En 1858 publica el segundo volumen de su gran obra, Der Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, y pese a seguir a grandes trazos la dogmática jurídica alemana, puede apreciarse cierto cambio de dirección que supondría el comienzo de su segunda etapa, alejándose cada vez más de la línea conceptualista de la escuela en la que se había formado y elaborando poco a poco un pensamiento propio e innovador.
Será en esta etapa cuando formule sus tesis de mayor importancia en la Historia del Derecho. Así, el punto de inflexión entre un momento y otro será la publicación entre 1861 y 1866 del Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten ("Cartas confidenciales", en español. Aunque su traducción completa del alemán sería "Cartas confidenciales sobre la legislación vigente. A partir de un desconocido"). Aquí se puede apreciar cómo la concepción sociológica del Derecho va imponiéndose sobre la concepción dogmática, hasta entonces predominante en él.
En 1866, Ihering se presentó como candidato al Reichstag por las ciudades nororientales de Norden, Emden, Weener y Leer, aunque no conseguiría resultar elegido. Después de una intensa campaña electoral, su rival, el comerciante de Emden, Ysaak Brons, le derrotará por ocho votos en la segunda vuelta.
Ida Frölich, segunda esposa de Ihering, fallece en 1867, dejándole de nuevo viudo, esta vez con cinco hijos. Ihering se trasladará a la universidad de Viena en 1868, año en que publicará Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft? (¿Es la jurisprudencia una ciencia?). En 1869 se casaría por tercera vez. Su última esposa, Luise Wilders, era la maestra de sus hijos.
En 1872, coincidiendo con el año en que se traslada a la Universidad de Göttingen, publica Kampf ums Recht, uno de los mayores bestsellers jurídicos, del que se hicieron cerca de 23 ediciones en alemán hasta la muerte de Ihering. De este pequeño libro existen traducciones para la práctica totalidad de las lenguas mayoritarias, y aun hoy, siguen haciéndose reediciones como respuesta a la continua demanda de las facultades de Derecho.
Más tarde, en 1877, publica el primer volumen de Der Zweck im Recht ("El fin del Derecho"), que sería el comienzo de una extensa obra de dos partes y cuatro volúmenes, en la que quedará reflejada otra de las grandes aportaciones de Ihering a la ciencia jurídica, el finalismo. En 1882 publica Das Trinkgeld, libro en el que se aprecia otro gran cambio en el pensamiento del autor, que pasa ahora a renegar por completo del idealismo espiritualista hasta entonces característico del mundo jurídico. El vacío que queda es rellenado por Ihering con las ideas naturalistas y las teorías procedentes del darwinismo social.
Un año después de la publicación, en 1883, del segundo volumen de Zweck im Recht, Ihering da la famosa conferencia Die Entstehung des Rechtsgefühles.[5] Por otro lado, Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Eine Weihnachtsgabe für das juristische Publikum ("Bromas y veras en la ciencia jurídica") se publica en 1884, considerándose como una de las obras más irónicas y mordientes de Ihering. También en 1884 sale a la luz el primer volumen de la segunda parte de Zweck im Recht, quedando la obra finalmente acabada tras la publicación del último volumen en 1886.
Otra obra de vital importancia en el pensamiento de Ihering es Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herrschenden juristischen Methode ("La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante"), publicada en Jena, en 1889. Pese a no realizar aquí grandes innovaciones respecto de lo que hasta entonces había expuesto, consigue elaborar una crítica del método tradicional de enfocar el mundo del Derecho, y plantear con claridad los preceptos que más tarde seguiría no sólo la sociología jurídica, sino también la sociología en su conjunto.
Fallece el 17 de septiembre de 1892, a la edad de 74 años, mientras aún era docente en la Universidad de Göttingen a pesar de ser ya un anciano. En 1894, dos años después de su muerte, se publica Vorgeschichte der Indoeuropäer ("Prehistoria de los Indoeuropeos"), obra en la que se analiza el devenir histórico de las culturas indoeuropeas, centrándose en su evolución jurídica. Cabe destacar que está profundamente influenciada por el darwinismo social, patente ya en la propia estructura de la obra: Libro primero, el pueblo padre ario; Libro segundo, arios y semitas; Libro tercero, la partida de los arios de su patria; Libro cuarto, la emigración. Libro quinto, la segunda patria; Libro sexto, origen de los pueblos europeos; Libro séptimo, diferencias entre los pueblos europeos.

Origen del Derecho
Ihering teorizó sobre la naturaleza del Derecho, situándola en parte en las construcciones doctrinales, pero sobre todo, afirmando que el Derecho, en última instancia, era el fruto de la sociedad. Dicho de otra manera, el fenómeno social daba lugar a la producción de conjuntos normativos jurídicos.
Cabe destacar que al contrario que su colega Friedrich Karl von Savigny, Ihering no concebía el Derecho como el fruto de una evolución histórica, sino más bien como el producto que elabora una sociedad para resolver los conflictos entre sus integrantes. Además, se desvincula de la teoría de la evolución según la voluntad del pueblo, o Volksgeist, negando la indiferencia o quietud a las que consecuentemente llevaban las tesis de Savigny.

Evolución y cambio del Derecho
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, Ihering verá al Derecho como el resultado de la interrelación de los individuos en una sociedad, que está sometida al cambio por la continua lucha de los sujetos por defender sus intereses, en lo referido al derecho subjetivo, y por eliminar la injusticia, en lo referido al Derecho en su conjunto.
Así, Ihering se desmarcará en su pensamiento de la doctrina de la escuela histórica de Savigny y Puchta, hasta entonces dominante, cuyos preceptos conocía profundamente. Frente a la concepción del Derecho como el producto de la evolución histórica de un pueblo, Ihering establecerá un elemento individualista activo, por el cual, no es la voluntad del pueblo (Volksgeist), sino la voluntad de «los individuos que luchan» la que hace cambiar y evolucionar al Derecho.
El autor, partiendo de sus análisis del Derecho romano, desarrollará la teoría objetiva de la posesión, opuesta a la teoría subjetiva elaborada principalmente por su colega Savigny. De esta manera, niega que la posesión requiera un animus domini, como pensaba Savigny. Pese a ello, Ihering admite incluir dentro de la posesión el requisito de intencionalidad, pero equipara tal elemento al ánimo que el sujeto tiene en la mera detentación.
Continuando con el razonamiento, llegará a la conclusión de que esa parte intencional, o animus posesorio, se identifica con el corpus, siendo éste último la exteriorización del propósito posesorio. Finalmente, el animus vendría a concretarse en la intención del sujeto de utilizar la cosa para satisfacer sus necesidades e intereses.
Ihering, por todo ello, afirmará que los únicos requisitos de la posesión serán la relación material y el deseo de continuar con aquella relación. De esta manera, a priori, equipara la mera tenencia con la posesión. No obstante, establece que la protección interdictal no es aplicable para la mera tenencia, con lo que sigue existiendo el requisito de causa possesionis que ambos supuestos cumplen, pero se afirma que hay que prestar atención a los detalles de tal requisito. De esta manera, cuando la causa possesionis tiene unos determinados rasgos, como pudiera ser la posesión en interés ajeno, corrompe la figura de la posesión, y la reduce a una mera detentación para la que no cabe protección interdictal.
Tal diferencia tiene gran importancia a la hora de establecer quién ha de soportar procesalmente la carga de la prueba, de manera que el supuesto poseedor sólo tendrá que probar la relación material, mientras que la parte contraria habrá de probar que la causa possesionis concreta pertenece a la categoría que no goza de protección interdictal.
Ihering es el creador doctrinal de la culpa in contrahendo, afirmando que existen multitud de posibilidades que pueden dar lugar a una responsabilidad precontractual, es decir, responsabilidad en los momentos previos a la celebración de un contrato.
El autor concluirá que a priori no existe vinculación alguna antes de celebrar el contrato, pero que en determinados supuestos, en los que suele ser requisito indispensable la ausencia de buena fe, aquellos que aún no han celebrado el contrato pueden ocasionar una serie de perjuicios a la otra parte contratante, incurriendo en responsabilidad por culpa in contrahendo.
Frente a la teoría voluntarista de Savigny y Bernhard Windscheid, Ihering desarrollará la teoría del interés, que planteaba una nueva concepción del derecho subjetivo, cuyo elemento fundamental será el interés que motiva al ordenamiento para otorgar tutela y protección.
Según Ihering, la teoría voluntarista sería excesivamente abstracta, y prestaría demasiada atención al aspecto formal de la voluntad. Acorde a su pensamiento, era necesario un giro realista de la doctrina, de manera que las tesis doctrinales siguieran a la práctica jurídica del día a día, y no al revés, como proponía la teoría savigniana.
Cabe destacar que se plantea una división conceptual del derecho subjetivo, de la que resultará, por un lado, un elemento material, que es la satisfacción del interés, y por otro lado, un elemento formal, que está constituido por la decisión que toma el ordenamiento jurídico de aplicar sus facultades tuitivas o protectoras.
Esta teoría la publica Ihering en Der Kampf ums Recht (1872) o ("La lucha por el Derecho"). Según sus planteamientos, el Derecho es una idea que parte de su propia antítesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de luchar contra el injusto jurídico.
Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que por lo tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma en Der Kampf ums Recht que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».
El concepto de «lucha» que maneja Ihering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por Friedrich Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que como se dijo anteriormente, concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actitud combativa del individuo.
Siguiendo su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos, terminaría asentándose una norma jurídica.
Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria (Schuld) por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas.
Hay que destacar que muchos autores han señalado que el elemento clave en el razonamiento de Ihering es entender justicia e injusticia desde un punto de vista moral, y no jurídico, de manera que en esencia, al individuo ha de serle indiferente el que la injusticia esté o no reflejada en los cuerpos legales.
Así, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto de facto o de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y moral, así como el motor del cambio y evolución del Derecho.
Partiendo de la teoría de la razón suficiente, según la cual no existe la causa sui, Ihering adoptará de pleno la ley de la causalidad y la aplicará también a la voluntad de la persona. Según este razonamiento, la voluntad obra debido a una motivación, presentándose siempre una causa, una «razón suficiente».
Distinguirá además las dos caras de la causalidad. Afirmará que existe, por un lado, la «causa mecánica», es decir, aquella que físicamente es causa eficiente de un determinado suceso (la piedra cae a causa de la gravedad). Pero por otro lado, habla de una «causa psicológica», que sería aquella que Ihering identifica con la «causa final», afirmando que es la razón única que mueve a la voluntad a actuar.
El autor analizará profundamente el concepto de «voluntad», atribuyéndosela a todo animal, y describiendo la influencia que la experiencia tiene a la hora de fijar las decisiones en uno u otro sentido. Concretando ya en el supuesto de la voluntad de los hombres, afirma que el «querer» humano tiene unas condiciones particulares que no se manifiestan en el resto de animales. De esta manera, afirmará que la ley de la finalidad supone la figuración mental de una situación futura que puede ser más o menos atractiva para el sujeto, y que le moverá a actuar de una u otra forma.
Las complejas construcciones conceptuales de la doctrina pandectística alemana dan lugar a la concepción de la «jurisprudencia de conceptos», que se centra en establecer un cuerpo jurídico coherente en base a la lógica del Derecho. El principal medio de construcción y elaboración doctrinal consiste en la deducción de ideas desde los conceptos jurídicos preexistentes.
Ihering, tras desmarcarse de esta doctrina, apuntará a una «jurisprudencia de intereses», cuyo objeto primordial de estudio serían los intereses reales que la sociedad contemplaba, así como la regulación y ordenación de estos por parte del ordenamiento jurídico. Así pues, se descarta por completo la existencia de una «voluntad abstracta del Derecho» a la que deban ir encaminadas las distintas normas jurídicas. Se resalta, en su defecto, un nuevo centro al que deben estar orientadas las normas jurídicas, que es precisamente el conjunto de intereses de una sociedad, que han de ser garantizados por el ordenamiento jurídico.
De esta manera, Ihering dirá que el Derecho ha de tener como objetivo un fin social, desdeñando la importancia que la pandectística daba al aspecto formal de la construcción jurídica. El concepto de «fin social» entronca con la teoría finalista del autor.
Acorde con sus planteamientos sobre el «Derecho como lucha», y siendo coherente con su concepto sobre el derecho subjetivo y con sus teorías finalistas, llega a la conclusión de que hay actuaciones humanas que producen una perturbación de la paz social al atentar contra intereses jurídicamente protegidos.
A esas situaciones perturbadoras les atribuye un carácter «antijurídico», es decir, destaca su carácter dañoso para los bienes jurídicos que el ordenamiento protege. El concepto de antijuridicidad tendrá una gran relevancia a la hora de analizar una determinada acción o conducta.
La aplicación de la figura de la antijuridicidad se extenderá en el ámbito civil y muy especialmente en el campo del Derecho penal, donde se llega a incluir dentro de la teoría del delito como un elemento necesario para que la acción típica sea considerada delictiva.
Tras haber negado el espíritu irracionalista de la escuela histórica, Ihering se acerca al racionalismo hegeliano. No obstante, su postura difiere de la "dialéctica lógica del concepto" defendida por el planteamiento del idealismo de Hegel, de manera que aplica su teoría finalista para desposeer al concepto de un papel activo en la evolución histórica del Derecho.En su lugar, introduce una "dialéctica práctica compelente del fin", estableciendo así una doctrina que toma como base la finalidad del sujeto, de manera que se aleja del marcado carácter filosófico que la explicación hegeliana conlleva, y opta por un camino en el que predomina la fundamentación histórica y sociológica en el análisis del desarrollo jurídico.

BIOgRaFiA De FrIeDrIcH KArL VoN SaViHnY

FrIeDrIcH KArL VoN SaViHnY

Nace en Fráncfort el 21 de febrero del año 1779, de una familia de Lorena, cuyo nombre deriva del castillo de Savigny cerca de Charmes, en el valle del Mosela.
En 1795, con 16 años, entra en la Universidad de Marburgo, donde, en un estado de salud convaleciente, asistirá a las clases de los profesores Anton Bauer y Philipp Friedrich Weiss, principales pioneros de las reformas del código penal alemán. Tras esto, Savigny visitará diversas universidades, destacando la de Jena, Leipzig y Halle. De vuelta a Marburgo, consigue su doctorado en el año 1800. En Marburgo llega a convertirse en profesor docente que dará clase sobre código penal.
En 1803 publica su famoso Das Recht des Besitzes (El derecho de propiedad). Este libro fue elogiado por el gran jurista Thibaut, que lo califica de obra maestra. Pronto obtiene una importante reputación a nivel europeo, y al momento se vuelve una eminencia en la historia de la jurisprudencia.
En 1804 se casa con Kunigude Brentano, hermana de Bettina von Arnim y el poeta Clemens Brentano, y en este mismo año empieza un viaje por Francia y el sur de Alemania en busca de fuentes nuevas sobre el derecho romano. En esta búsqueda, exactamente en su estancia parisina, lo consigue.
En 1808 fue designado profesor por el gobierno bávaro, donde permaneció año y medio. En 1810 le llamaron por la salida de Wilhelm von Humboldt, para ocupar la cátedra de Derecho romano en la nueva Universidad de Berlín. Aquí uno de sus objetivos sería crear un Spruch-Collegiu, un tribunal extraordinario competente de entregar opiniones sobre casos remitidos a ello por los tribunales ordinarios; y él tomó una parte activa en sus trabajos. Este fue el momento más activo de su vida laboral.
Fue contratado para una conferencia, en el gobierno de la universidad (del cual él era el tercer rector), y como el tutor del príncipe heredero para enseñarle derecho romano, el código penal y la ley prusiana. Una consecuencia importante de su estancia en Berlín fue su amistad con Niebuhr y Eichhorn. En 1814 publica su folleto Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung ind Rechtswissenschaft (nueva edición, 1892). Esto era una protesta contra la demanda de la codificación, y fue estimado como una respuesta al folleto de Thibaut que impulsa la necesidad de formar un código para Alemania que debería ser independiente de la influencia de sistemas extranjeros legales. En este folleto famoso, Savigny no se opuso a la introducción de nuevas leyes, o aún un nuevo sistema de leyes, pero sólo se opuso a la codificación propuesta en dos aspectos:
  • El daño que había sido causado por la negligencia de las antiguas generaciones de juristas no podía ser reparado con rapidez, y decidieron que el tiempo pondría las cosas en su lugar
  • Miedo a la supuesta ley natural, con su "arrogancia infinita " y su "filosofía mediocre" que arruina el esquema.
El valor verdadero de este folleto es que salvó a la jurisprudencia de las abstracciones, como en las Instituciones juris naturae et gentium de Christian Wolff, y demostró que un estudio histórico de la ley positiva era un precedente de condición al entendimiento de derecho de la ciencia de toda la ley.
En 1815 Savigny funda, con Karl Friedrich Eichhorn, y Johann Friedrich Ludwig Göschen, el Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft, el órgano de la nueva escuela histórica, de la cual él era el representante. En este periódico (vol. iii. p. 129 seq.) Savigny hizo conocer al mundo el descubrimiento en Verona, por Niebuhr, del texto perdido de Gayo, demostrando que era de Gayo y no de Ulpiano, como sugería Niebuhr.
El resto de la vida de Savigny consiste en poco más que una lista de los honores merecidos que recibió de manos de su soberano, y de los trabajos que publicó con actitud infatigable. En 1815 aparece el primer volumen de su Geschichte des la römischen Rechts im Mittelalter, el último del cual no fue publicado hasta 1831. Este trabajo, al cual su temprano profesor, Weiss, le había incitado, al principio fue requerido para ser una historia literaria de Derecho romano de Irnerius al presente. No siguió la narrativa más allá del siglo XVI, cuando la separación de nacionalidades molestó las fundaciones de la ciencia de ley.
Su método no era simplemente un bibliográfico sino que era filosófico. Esto reveló la historia del Derecho romano, de la rotura del Imperio hasta el principio del siglo XII, y mostró como, aunque considerado muerto, el Derecho romano pervive en cierta manera hoy en día en ciudades, en doctrinas eclesiásticas y enseñanzas de la escuela, hasta que esto floreció una vez más en el esplendor de Bolonia y otras ciudades italianas. Esta historia era una prima opera de muchos trabajos valiosos con los cuales publicó el resultado de sus investigaciones. En 1817 fue designado miembro de la comisión para organizar los estados prusianos provinciales, y también miembro del Ministerio de Justicia en el Staatsrath, y en 1819 se convierte en miembro del tribunal de casación para el Rin Provincias. En 1820 acaba como miembro de la comisión para revisar el código prusiano.
En 1822 una grave enfermedad nerviosa le atacó, y le obligó a refugiarse en viajes. En 1835 comenzó a elaborar su trabajo en el derecho romano contemporáneo, System des heutigen römischen Rechts (8 vols., 1840-1849). Su actividad como profesor cesado en marzo de 1842, cuando fue nombrado Grosskanzler (Alto Canciller), el título dado por Federico el Grande en 1746 al funcionario a la cabeza del sistema jurídico en Prusia. En esta posición llevó a cabo diversas e importantes reformas de la legislación en materia de letras de cambio y el divorcio. Ocupó el cargo hasta 1848, cuando dimitió.
En 1850, con ocasión del jubileo de su obtención de su grado de doctor, apareció en cinco volúmenes su Vermischte Schriften, que consiste en una colección de sus obras menores publicados entre 1800 y 1844. Este evento dio lugar a mucho entusiasmo en toda Alemania en honor del gran maestro y fundador de la moderna jurisprudencia. En 1853 publicó su tratado sobre los Contratos (Das Obligationenrecht), un complemento a su trabajo sobre el derecho romano moderno, en el que demuestra claramente la necesidad del tratamiento histórico de la ley. Savigny murió en Berlín. Su hijo, Karl Friedrich von Savigny (1814-1875), fue ministro de Prusia de relaciones exteriores en 1849. Representó a Prusia en importantes transacciones diplomáticas, especialmente en 1866.

Escuela histórica del derecho alemana

Savigny pertenece a la llamada escuela histórica del derecho alemana, a pesar de que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor que pertenece a Gustav Hugo. En la historia de la jurisprudencia de Savigny encontramos grandes obras como las Recht des Besitzes y la Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung antes mencionadas. El primero marca una época en la jurisprudencia. Jhering el profesor dice: "Con la Recht des Besitzes el método jurídico de los romanos fue recuperado, y la jurisprudencia moderna nació."
Marcó un gran avance tanto en los resultados y método. Savigny trató de demostrar que en el derecho romano siempre la posesión hace referencia a usucapion o para interdicts; que no existe un derecho a la continuidad en la posesión, sino sólo a la inmunidad de interferencia; posesión que se basa en la conciencia de poder ilimitado.
Estas y otras propuestas se mantienen con gran agudeza y el ingenio inigualable en la interpretación y la armonización de los juristas romanos. La polémica que se ha llevado a Alemania es por Jhering, el barón, Gans Bruns y pone de manifiesto que muchas conclusiones de Savigny no fueron aceptadas. El Beruf unserer Zeit expresa la idea, desconocida en 1814, de que el derecho es parte integrante de la vida nacional, y combate la idea, demasiado asumida por los franceses, sobre todo en el siglo XVIII, y llevada a la la práctica por Bentham, de que la ley podría ser arbitrariamente impuestas a un país, independientemente de su gradoo de civilización y la historia pasada. Incluso más valioso que sus servicios en la consolidación de "la escuela histórica de jurisprudencia" es el enfático reconocimiento a su obra el hecho de que la práctica y la teoría de la jurisprudencia no pueden separarse sin perjuicio para ambos.
Funda la historia del Derecho , en el que plantea una oposición al derecho natural de los Ilustrados, que podía ser encontrado por la razón y que son ideas de la Revolución francesa. Frente a ella, hay estados que se enfrentan y Savigny niega el derecho natural y la razón como causa de esto.
Se dice ahora que el derecho es creación de cada pueblo, de su Espíritu. Entonces, lo que es bueno para unos puede ser malo para otros. Encontrar el derecho se hace por medio de la historia para que luego lo estudien los juristas. Así cosas que para unos pueblos están muy mal, para otros están bien, como la esclavitud.
Estas ideas defendían y sostenían los argumentos imperialistas y colonialistas de la época como ya hizo también Hegel.

Fue profesor en las universidades de Marburgo (1803-1808) y de Landshut (1808-1810) y el primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín, donde enseñó hasta 1842. Ocupó también varios cargos públicos en el Estado prusiano, del que fue ministro para la reforma legislativa (1842-1848). A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos.