EFECTOS DE LA SENTENCIA
Efectos procesales: Efecto de cosa juzgada
COSA JUZGADA
Es una institución jurídico, destinada a proteger las resoluicones jurisdiciales.Una sentencia puede ser atacada:
Directamente: mediante el recurso.
Indirectamente: Mediante la apertura de otro proceso.
COSA FORMAL JUZGADA
Cosa formal juzgada: Cuando contra una sentencia no cabe ningún recurso. Sentencias firmes por naturales. Sentencias definitivas, pasan a ser firmes por no haber sido recurrida en tiempo y forma.La firmeza de la sentencia se produce sin necesidad de que el tribunal dicte una resolución indicando la firmeza de la sentencia.
Efecto positivo dela cosa juztada formal: tanto las partes como el tribunal tienen que cumplir esa sentencia firme.
- No se puede atacar la sentencia a través del recurso.
- Se produce la ejecutivilidad de la sentencia.
- Termina los efectos de la litispendencia.
COSA JUZGADA MATERIAL
Cosa material juzgada: evitar que se produzca una segunda sentencia contratia a la primera.Atacar indirectamente a esa sentencia mediante la apertura de un segundo proceso.
Dos efectos:
Para que se produzca el efecto de cosa juzgada material se exige:
- Que estemos ante un proceso que pueda producir ese efecto de cosa juzgada material.
- Que ne el primer proceso haya recaido una sentencia sobre el fondo del asunto. Si es meramente procesal el tema no ha sido resuelto.
- Que estemos ante una sentencia firme.
Efectos:
- En el ordenamiento la cosa juzgada entra como excepción en el segundo proceso.
- La sentenica no puede ser atacada ni directa ni indirectamente.
- Excepcionalmente se ven supuestos en los que se pone fin a este efecto de cosa juzgada y se puede abrir otro proceso; recurso de revisión y audiencia al revelde.
La pretensión que se ejercita en el segundo proceso es la misma que la que se ejercitba en el primero, habrá pues que remitirse a los elementos que identifican la pretensión;
- Limites subjetivos: personas que fueron parte en el primer proceso, excpcionalmente se admite la extensión a terceras personas. El arti. 1252 C.civil dice que deb e concurrir la perfecta identeidad entre las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
+ En el primer proceso haya actaudo el representante legal de alguien y en el segundo proceso ese alguien actue en nombre propio (p.e. menor).
+ Cuando en el primer proceso haya actuado el sustituto procesal y en el segundo lo haga el sustituido (p.e. actuación de los sindicatos por sustitución).
Se amplia en cosa juzgada a alguna persona que no ha sido parte, extensión de la cosa juzgada:
- Respecto de los causahabientes de las partes. Siempre que el titulo derivativo se haya constituido con anterioridad a la litispendencia.
- Obligaciones solidarias: litisconsorcio cuasinecesario. NO se puede extender el efecto de cosa juzgada al obligado solidario que no ha sido parte del proceso. Se quebraria el art. 24 CE.
- Indivisibilidad de las obligaciones: es un supuesto de litisconsorcio puede sucer dos cosas:
- Extensión “sin limites personales”. En el proceso laboral solo hay dos sentencias que producen este efecto:
- Limites objetivos: art. 1.252 C.civil debe tambien haber identidad perfecta entre las cosas y las causas, identeidad de objeto y de fundamentación.
- Limites de actividad:
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