jueves, 28 de octubre de 2010

DERECHO DEVOLUTIVO

El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo

No hay comentarios:

Publicar un comentario