jueves, 28 de octubre de 2010

 DERECHO SUSPENSIVO

se produce efecto suspensivo cuando la presentación de un recurso genera la inejecución de la resolución recurrida. El efecto suspensivo del recurso no está claramente determinado en el Código Procesal Penal vigente, debido a la redacción confusa de los artículos 401 y 408 CPP. Del análisis de los citados preceptos se concluye que cuando el legislador habla de "efecto suspensivo" no lo hace en el sentido utilizado por la doctrina sino que lo equipara a paralización del proceso. Por ello, el artículo 408 sólo admite el "efecto suspensivo" de la apelación cuando de no concederse se pudiesen generar actuaciones posteriores susceptibles de anulación. Lo que viene a decir este artículo es que no tiene sentido continuar el proceso, si por ejemplo se discute la competencia material de un juez, por cuanto si se declara con lugar el recurso, todos los actos serían nulos.

Esta concepción del legislador se comprueba al analizar los autos apelables en los que no existiría efecto suspensivo. Por ejemplo, si la apelación de un sobreseimiento no genera el efecto suspensivo, tal y como lo entiende la doctrina, el auto de sobreseimiento tendría pleno efecto y por lo tanto haría cosa juzgada, por lo que sería irrecurrible.

De lo anterior se deduce que se produce un vacío normativo, por cuanto la ley no aclara en que supuestos la interposición de un recurso produce la no ejecución de la resolución. En cada caso, será la naturaleza de la resolución la que determine si se produce o no el efecto suspensivo. Por ejemplo, el recurso contra una sentencia produce siempre efecto suspensivo, por cuanto la misma no se ejecuta hasta que se hayan agotado los recursos. Por otra parte, frente a un auto de prisión preventiva no se daría el efecto suspensivo, por cuanto el fin de evitar la fuga nunca podría cumplirse.

La no ejecución de una resolución, no impide que se den sus efectos "secundarios". Por ejemplo, el hecho de que se plantee recurso contra un sobreseimiento evita que termine el proceso y se de el efecto de cosa juzgada. Sin embargo, ello no impide que cesen todas las medidas de coerción (por ejemplo la prisión preventiva).

No hay comentarios:

Publicar un comentario