jueves, 28 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRATUAL

La Responsabilidad Contractual :supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.
La Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana: responde, por el contrario a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás.
Nuestro Código Civil diferencia claramente en el artículo 1089º CC como fuente de las obligaciones << a los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia >> de la ley, contratos y cuasicontratos.

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